Decreto64-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Enero 1983. Febrero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1983

Fecha de publicación

10 de marzo de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable U.R. correspondiente al mes de enero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor, de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1983 en N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 1983 a 7.416.38.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219. según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1983 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1132.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.