Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable U.R. correspondiente al mes de enero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).