Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por sesenta (60) días el plazo de la intervención de la Dirección de Contralor Legal, a que se refiere el artículo 5º del decreto 328/977, de 8 de junio de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
29 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por sesenta (60) días el plazo de la intervención de la Dirección de Contralor Legal, a que se refiere el artículo 5º del decreto 328/977, de 8 de junio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.