Decreto640-1979·1979

Mantenimiento de la vigencia del decreto 350/978. Reglamentario de la elaboración de bebidas con alcohol, provenientes de la fermentación del ZUMO de frutas citricas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

31 de diciembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese la vigencia, durante la presente zafra y zafras venideras, del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978, que reglamenta la elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la fecha, para elevar al Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas que regirán la materia.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 7º del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.