Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a que los remates de los bienes depositados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles y que se encuentran en las condiciones establecidas en el artículo primero del decreto 231/978 de fecha 2 de mayo de 1978, se realicen - cuando fuera necesario - en el local de los martilleros designados, siendo de cargo de éstos el costo del traslado de los efectos. (*)