Decreto640-1981·1981

Remates de bienes del depósito judicial de bienes muebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

12 de enero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a que los remates de los bienes depositados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles y que se encuentran en las condiciones establecidas en el artículo primero del decreto 231/978 de fecha 2 de mayo de 1978, se realicen - cuando fuera necesario - en el local de los martilleros designados, siendo de cargo de éstos el costo del traslado de los efectos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los rematadores designados conforme al artículo quinto del decreto 231/978 de fecha 2 de mayo de 1978 deberán comunicar en forma fehaciente al Ministerio de Justicia, dentro de las 48 horas de notificada su designación, si aceptan realizar la subasta en la forma dispuesta por el artículo precedente. La no comunicación dentro del plazo estatuido se entenderá como no aceptación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.