Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el día 18 de mayo como fecha de celebración del "Día del Ejército Nacional", facultándose al Comando General del Ejército para reglamentar y programar la misma.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de agosto de 1975
Fecha de publicación
1 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el día 18 de mayo como fecha de celebración del "Día del Ejército Nacional", facultándose al Comando General del Ejército para reglamentar y programar la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto el decreto 230/957 de fecha 4 de abril de 1957.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, archívese, etc.