Artículo 1 — Artículo 1
Declárase zona de vuelo prohibido el área de un radio de cinco quilómetros haciendo centro en el punto geográfico latitud 33º 04 Sur, longitud 57º 27 Oeste.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de agosto de 1975
Fecha de publicación
1 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase zona de vuelo prohibido el área de un radio de cinco quilómetros haciendo centro en el punto geográfico latitud 33º 04 Sur, longitud 57º 27 Oeste.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.