Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente el Acuerdo de Complementación sobre productos de la Industria Química, instrumentado en Protocolo suscrito el 16 de diciembre de 1975 por los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, así como los anexos respectivos referidos a derechos aduaneros, gravámenes, restricciones y origen de los productos. (*)