Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la siguiente tarifa para el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias: tarifa básica N$ 0.15 (son quince centésimos de nuevo peso) por cada hectárea de superficie siendo el costo mínimo de cada solicitud nuevos pesos 50.00 (son nuevos pesos cincuenta). (*)