Decreto642-1977·1977

Actualización de tarifas por información grafica de láminas de CONEAT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

29 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la siguiente tarifa para el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias: tarifa básica N$ 0.15 (son quince centésimos de nuevo peso) por cada hectárea de superficie siendo el costo mínimo de cada solicitud nuevos pesos 50.00 (son nuevos pesos cincuenta). (*)

Artículo 2Artículo 2

La información se proporcionará exclusivamente a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias, quienes deberán proporcionar la siguiente documentación: a) Cédula de identidad y credencial cívica, y b) Planilla de Contribución Inmobiliaria o declaración jurada 1977 de DINACOSE. Cuando se trate de arrendatarios, la planilla de Contribución Inmobiliaria será sustituida por la certificación de inscripción del contrato de arrendamiento. En caso de apoderados, deberá presentarse carta-poder del propietario o titular de la explotación

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra suministrará sólo el material gráfico del o de los padrones de cada establecimiento incluyéndose su delimitación y los grupos de suelos que lo componen, con el porcentaje correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los decretos 728/975 y 267/976, del 23 de setiembre de 1975 y 13 de mayo de 1976 respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-