Decreto643-1976·1976

Aprobación de acuerdo internacional de complementacion número 18, relativo a productos de la Industria fotográfica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1976

Fecha de publicación

20 de octubre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente el Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Nº 18 sobre Productos de la Industria Fotográfica, suscrito por los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, así como el Anexo referido a derechos aduaneros, gravámenes de efectos equivalentes y restricciones no arancelarias aplicables por los gobiernos signatarios a la importación de productos incluidos en el Protocolo Adicional de referencia.

Artículo 2Artículo 2

El texto del Protocolo Adicional a que se hizo referencia en el artículo anterior y su Anexo correspondiente, integran el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.- MENDEZ. - GUIDO MICHELIN SALOMON. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H MEYER. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO ASSOCIAÇAO LATINO-AMERICANA DE LIVRE COMERCIO Acuerdo de Complementación Nº 18 Protocolo Adicional 10 de marzo de 1976 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION Nº 18 SOBRE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA (Ampliación del programa de liberación) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Acuerdo de Complementación Nº 18 sobre Productos de la Industria Fotográfica, los Plenipotenciarios que suscriben el presente Protocolo Adicional, debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos y cuyos poderes encontrados en buena y debida forma fueron depositados en la Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC, CONVIENEN: Artículo 1º Revisar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo de Complementación Nº 18, el programa de liberación de dicho Acuerdo mediante el otorgamiento de nuevas desgravaciones para la importación de los productos que se incluyen, con sus respectivos niveles de gravámenes, en el Anexo del presente Protocolo Adicional. Art. 2º Modificar el artículo 1º y los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Nº 18, en relación con la codificación NABALALC que se establece para el Item 90.10.9.99, el que quedará registrado de la siguiente forma: 90.10.8.01 Partes y piezas de aparatos de fotocopia por sistema óptico o por contacto y aparatos de termocopia. Art. 3º El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su suscripción. ANEXO DERECHOS ADUANEROS, GRAVAMENES DE EFECTOS EQUIVALENTES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS APLICABLES POR LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL REFERENCIAS C - Tratamiento vigente para los productos del Acuerdo LI - Libre importación KB - Kilogramo bruto KL - Kilogramo legal c/u - Cada uno E - Exigible OBSERVACIONES: FALTA CUADRO DE LA PAGINA 981.