Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes escalas de equivalencia para la adecuación de las calificaciones de grado del Personal Superior de la Fuerza Aérea, discernidas de acuerdo a la Ley Orgánica Militar 10.050, sus modificativas y concordantes desde la fecha de su último ascenso hasta la vigencia del Sistema implantado por la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de 1977: A) Escala equivalente para los grados de: Alférez, Teniente 2º y Teniente 1º: "Calificación Anual Discernida": MB 8.50; B 7.00; R 5.50; D 4.00; B) Escala equivalente para el grado de: Capitán: "Calificación Anual Discernida": MB 9.00; B 7.50; R 6.00; D 4.50; C) Escala equivalente para los grados de: Mayor y Teniente Coronel: "Calificación Anual Discernida": MB 9.50; B 8.00; R 6.50; D 5.00; D) Escala equivalente para el grado de: Coronel: "Calificación Anual Discernida": MB 10.00; B 8.50; R 7.00; D 5.00.