Decreto643-1979·1979

Modificación de disposiciones sobre uso de camiones tanques para distribuir alcoholes desnaturalizados provenientes de ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

10 de diciembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto del 6 de julio de 1933, en el sentido de que los distribuidores autorizados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la comercialización a granel de los alcoholes desnaturalizados, podrán ser para el servicio de venta y entrega camiones-tanques de una capacidad máxima de 15.000 (quince mil) litros por vehículo, con sujeción a los requisitos municipales vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.