Decreto644-1976·1976

Modificación del reglamento organico de la Escuela Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1976

Fecha de publicación

11 de octubre de 1976

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébanse las modificaciones a los artículos 22, 28, 29, 116, 119, 123, 134, 136 y 204 del Reglamento Orgánico de la Escuela Naval aprobado por resolución 303 del 22 de abril de 1939 y sus modificativas; como así también los incisos 17 y 18 del parágrafo "Régimen de Estudios" del decreto 24.627 (D-60/965) y sus modificativos que figuran redactados en los papeles administrativos serie D. r. Nos. 147.294, 147.291, 147.292 y 147.290. "Artículo 22. Para ingresar en los Cursos del Cuerpo General Ingenieros de Máquinas y Electricidad, Aprovisionamiento y Administración y Perfectura Nacional Naval, se requiere: a. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo masculino; b. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero del año de ingreso; c. Comprobar haber cursado con aprobación los 4 años del Plan 1941 de Enseñanza Secundaria o los 5 años correspondientes al primer ciclo del Plan 1963 de Enseñanza Secundaria (Liceo Piloto) o 1er. Año del 2º ciclo del Plan 1976 del Consejo Nacional de Educación, siendo obligatoria la presentación de los certificados de estudios expedidos por la autoridad correspondiente (Decreto 24.733 de 13 de setiembre de 1966 - B.M.D.N. Nº 5777). - Podrán presentarse solicitudes de ingreso en forma condicional por aquellos candidatos que tengan "materias previas" antes del 1º de marzo y siempre que en el concurso obtengan un puesto de méritos suficientes; d. Comprobar Buena Conducta; e. Ser declarado APTO en el Examen Médico. f. Obtener becas de ingreso al Instituto en la forma que se determina a continuación; g. El número de "Becas" a que se refiere el inciso anterior se llenará de la siguiente forma: (1) 2/5 de las "Becas": (a) Para los postulantes de los Liceos Militares que obtengan el pase directo según lo establecido en el "Reglamento para el Otorgamiento de Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales" (Decretos 938/975 del 9 de diciembre de 1975 y 313/976 del 8 de junio de 1976). La asignación de becas se hará sin mediar concurso de ingreso (debiendo los postulantes aprobar los exámenes médicos y físicos ) y por orden decreciente de calificaciones finales según lo establecido en el Capítulo IV del "Reglamento para el Otorgamiento de Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales"; (b) El excedente de "Becas", entre los postulantes de los Liceos Militares y Alumnos de 1er. año de los Cursos de Pilotos e Ingenieros Mercantes y Alumnos de 1er. Curso de Prefectura Nacional Naval que hayan aprobado el Curso sin repetirlo y con una nota de Aptitudes Profesionales no inferior a 6.00, que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente en las pruebas de precedencia calificada. Las asignaturas de los Cursos anteriormente citados que sean comunes en el Curso de Aspirantes no serán revalidadas a los postulantes que obtengan "Beca" asignadas. (c) La "Asignación de Becas" a los postulantes de los Liceos Militares, Alumnos de 1er. Año de los Cursos de Pilotos y de Ingenieros Mercantes y Alumnos de 1er. Curso de Prefectura Nacional Naval se hará por una sola vez, estando facultada la Dirección de la Escuela Naval, a autorizar el ingreso de aquellos que no reúnan esta condición, en caso de exceder el número de "Becas" asignadas. (2) Los 3/5 de las "Becas" con los demás postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y hayan cumplido con las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas de precedencias calificadas; (3) Todo postulante de los Liceos Militares que no obtuviera "Beca" según el apartado (1), (b), se incluirá con la nota final en el lugar que le correspondiera en la lista de precedencia para la disputa de las "Becas" asignadas según el apartado (2); (4) Los excedentes de "Becas" se distribuirán entre los postulantes que obtengan la nota de admisión; (5) Los postulantes aprobados que no obtuvieran "Becas" para el Curso de Aspirante podrán optar por ingresar al 1er. Curso de Pilotos e Ingenieros Mercantes o Cadetes de Prefectura Nacional Naval. Artículo 28. Los candidatos declarados APTOS en el informe dispuesto en el artículo 27, se presentarán a Concurso de Oposición que se realizará del 20 al 30 de enero y que consistirá: a) Examen de Matemáticas según el programa de primer año, 2º ciclo, orientación científica, Plan 1976 del Consejo Nacional de Educación, consistente en una prueba escrita y una oral; b) Examen de Literatura, según el programa de primer año, 2º ciclo, orientación científica, Plan 1976 del Consejo Nacional de Educación, consistente en una prueba escrita. Artículo 29. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro miembros: a) El Subdirector que lo presidirá; b) Un delegado del Comando General de la Armada; c) Dos miembros que podrán ser Oficiales, Profesores de la Escuela Naval o Profesores designados por el Consejo Nacional de Educación, a solicitud de la Escuela Naval. Los exámenes serán eliminatorios y se regularán por las disposiciones que al respecto establece el Reglamento Orgánico. Artículo 116. Para los examenes de fin de curso, el Comandante en Jefe de la Armada nombrará un Delegado o Comisión cuyo cometido será fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas por éste Reglamento para exámenes como también que éstos se realicen de acuerdo al Plan de Estudio en vigencia. La denominación de Asignaturas a que se refiere el presente Reglamento comprende solo a las materias excluyendo las instrucciones profesionales. Artículo 119. Los Alumnos que por concepto de enfermedad, asistencias a clínicas o licencias, no obtengan en cada asignatura un total de asistencias mayor de las 3/4 partes del total de horas reglamentarias para el curso respectivo, perderán los cursos y en consecuencia, no podrán rendir examen debiendo repetir el Curso. A los efectos de la asistencia a clase, cada hora de ausencia será considerada como una falta. El alumno que por los motivos expresados debiera repetir el Curso, quedará sujeto a lo determinado en el artículo 8º. Artículo 123. Los Aspirantes, Alumnos Mercantes y Cadetes de Perfectura Nacional Naval que luego del período de "reparación" dispuesto en el artículo 120, aprueben el total de asignaturas serán promovidos al curso o grado inmediato superior, según corresponda. Los que no las aprueben, repetirán el curso. Artículo 134. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la medida de los valores siguientes: uno de ellos es el producto de los promedios finales obtenidos en cada materia en el período de exámenes de fin de cursos en que rindieron el total de las asignaturas, por sus coeficientes divididos por la suma de los coeficientes, el otro el promedio final en Aptitud Militar Profesional. A este promedio se denominará Promedio de Mérito de Curso. Artículo 136. Los coeficientes tendrán los valores siguientes: Asignatura de " Enseñanza Científica Fundamental" coeficiente 5, " Enseñanza Técnica Profesional" coeficiente 5, "Enseñanza Complementaria" coeficiente 4. Artículo 204. Los Aspirantes de 2º o 3er. Curso, que al finalizar el año lectivo hubieren obtenido los más elevados promedios de méritos en el Curso, serán nombrados Abanderados del Pabellón Nacional, Pabellón de Artigas, Pabellón de los Treinta y Tres y Escoltas Banderas, respectivamente, por todo el Curso siguiente. Régimen de Estudios Inciso 17. No se rendirán exámenes de fin de curso en las Instrucciones Profesionales, debiendo aquellos alumnos que no hubiesen alcanzado los objetivos fijados para cada Curso, efectuar un readiestramiento en determinados períodos a fijar por la Dirección. Inciso 18. La nota final que corresponde a las Instrucciones Profesionales, será tenida en cuenta al otorgarse la Aptitud Militar Profesional".

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