Artículo 1 — Artículo 1
Todo documento oficial de los organismos estatales deberá llevar durante el mes de diciembre de 1978, la mención "Mes del XXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de noviembre de 1978
Fecha de publicación
1 de diciembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Todo documento oficial de los organismos estatales deberá llevar durante el mes de diciembre de 1978, la mención "Mes del XXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.