DecretoNº 645-1967·1967
Comercio exterior. Exportaciones. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
29 de setiembre de 1967
Texto
Especifícanse los artículos por los que debe efectuarse declaración jurada de stocks por parte de todas las firmas o empresas que habitualmente destinan parte o toda su producción a la exportación y se declara de primera necesidad todos los artículos habitualmente exportados.