Decreto645-1967·1967

Comercio exterior. Exportaciones. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

29 de setiembre de 1967

Texto

Especifícanse los artículos por los que debe efectuarse declaración jurada de stocks por parte de todas las firmas o empresas que habitualmente destinan parte o toda su producción a la exportación y se declara de primera necesidad todos los artículos habitualmente exportados.