Decreto645-1976·1976

Aprobación de tarifas públicas para operaciones de Pilotaje y practicaje

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1976

Fecha de publicación

11 de octubre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase un aumento del 20% (veinte por ciento) a las actuales Tarifas de Pilotaje y Practicaje.

Artículo 2Artículo 2

Las modificaciones regirán a partir del 1º de julio de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Que mientras el Poder Ejecutivo continúe fijando las remuneraciones para la actividad privada por las facultades conferidas por la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968, se conferirán los mismos porcentajes y fechas de fijación de los aumentos de las Tarifas de Pilotaje y Practicaje.

Artículo 4Artículo 4

En el momento que el Poder Ejecutivo deje de establecer los incrementos de salarios para la actividad privada el aumento a las Tarifas de Pilotaje y Practicaje se establecerá por lo dispuesto en el artículo 98 del decreto 24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus modificativos (Reglamento General de Prácticos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.