Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 20% (veinte por ciento) a las actuales Tarifas de Pilotaje y Practicaje.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de octubre de 1976
Fecha de publicación
11 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 20% (veinte por ciento) a las actuales Tarifas de Pilotaje y Practicaje.
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones regirán a partir del 1º de julio de 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
Que mientras el Poder Ejecutivo continúe fijando las remuneraciones para la actividad privada por las facultades conferidas por la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968, se conferirán los mismos porcentajes y fechas de fijación de los aumentos de las Tarifas de Pilotaje y Practicaje.
Artículo 4 — Artículo 4
En el momento que el Poder Ejecutivo deje de establecer los incrementos de salarios para la actividad privada el aumento a las Tarifas de Pilotaje y Practicaje se establecerá por lo dispuesto en el artículo 98 del decreto 24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus modificativos (Reglamento General de Prácticos).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.