Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Enotécnica Asesora, la que funcionará en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Los cometidos de la referida comisión serán los de asesorar a la nombrada Dirección de Contralor Legal en todo lo referente a: a) Aplicación de las leyes y reglamentos sobre vinos en la parte técnica de interpretación de los datos analíticos obtenidos; b) Fijación de la composición de los vinos, confección de los mostos y los vinos hechos; c) Limitación o prohibición del empleo de ciertas sustancias y de toda otra relación vínica que sea necesario controlar.