Decreto645-1977·1977

Creación de la Comisión Enotécnica Asesora

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Enotécnica Asesora, la que funcionará en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Los cometidos de la referida comisión serán los de asesorar a la nombrada Dirección de Contralor Legal en todo lo referente a: a) Aplicación de las leyes y reglamentos sobre vinos en la parte técnica de interpretación de los datos analíticos obtenidos; b) Fijación de la composición de los vinos, confección de los mostos y los vinos hechos; c) Limitación o prohibición del empleo de ciertas sustancias y de toda otra relación vínica que sea necesario controlar.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Enotécnica Asesora estará integrada por nueve miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por el Ministerio de Agricultura y Pesca de la siguiente forma: a) Uno a propuesta de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quien la presidirá; b) Uno a propuesta de la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca; c) Uno a propuesta del Instituto de Vitivinicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay; d) Uno a propuesta de la Facultad de Química de la Universidad de la República; c) Uno a propuesta de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República; f) Uno a propuesta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; g) Dos a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Bodegueros; h) Uno a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Enólogos. La Comisión sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus componentes y adoptará sus resoluciones por mayoría de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Enotécnica Asesora desempeñará sus funciones en el local de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. La nombrada Dirección brindará a la Comisión Enotécnica Asesora, personal, información y demás medios necesarios para su normal funcionamiento. Las oficinas del Ministerio de Agricultura y Pesca proporcionará todos los elementos de juicio o antecedentes que sean requeridos por la Comisión Enotécnica Asesora para pronunciarse en los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 102º del decreto de 24 de febrero de 1928 y el decreto de 14 de enero de 1930.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.