Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de 60 (sesenta) días para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 14.625 de 4 de enero de 1977 y decreto reglamentario 274/977 de 19 de mayo de 1977, para los contribuyentes sobre cuya situación existiere solución firme, anterior al 13 de junio de 1977.