Decreto646-1980·1980

Contribucion inmobiliaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la aplicación de los coeficientes de actualización del Valor Real de la propiedad inmueble rural fijadas por el decreto 245/980 de 30 de abril de 1980, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural, correspondiente al ejercicio 1980.

Artículo 2Artículo 2

Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la aplicación de los coeficientes del citado decreto relativos a la propiedad urbana y suburbana para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana correspondiente al ejercicio 1980. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el numeral anterior rige sólo para aquellas Administraciones Municipales cuyas normas y Ordenanzas dispongan que la base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es el Valor Real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por la Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 4Artículo 4

La autorización dispuesta en el numeral 2º alcanza a aquellos otros tributos departamentales que tengan el mismo monto imponible que la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana pero con la condición limitante dispuesta por el numeral anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.