Decreto647-1980·1980

Aprobación de proyecto de clasificación de cargos municipales. Tacuarembó

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

23 de diciembre de 1980

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el siguiente Proyecto de Clasificación de Cargos para los funcionarios de la Junta de Vecinos de Tacuarembó.

Artículo 2Artículo 2

El Sistema de Clasificación de Cargos que se establece, se aplicará a los cargos presupuestados de la Junta de Vecinos de Tacuarembó.

Artículo 3Artículo 3

El Sistema de Clasificación de Cargos comprenderá los siguientes Grupos Ocupacionales: 1 - De Dirección. 2 - Técnico Profesional. 3 - Especializado. 4 - Administrativo. 5 - De Servicios Auxiliares.

Artículo 4Artículo 4

Cada grupo ocupacional estará integrado por una o más series o especializaciones, en las que los cargos con tareas de naturaleza similar, estarán ordenados jerárquicamente y diferenciados entre sí por el grado de complejidad y de responsabilidad. La diferenciación de los cargos dentro de una serie o especialización constituye un nivel. Se adjudicará al funcionario que ocupa cada cargo dentro del tipo de tareas atribuidas al nivel, el destino concreto que se considere más conveniente de conformidad a los requerimientos del Programa. A los efectos de la Clasificación de Cargos se entenderá por destino un grupo de tareas de similar naturaleza y complejidad dentro de las específicas del nivel, sin que ello signifique limitación por tareas no determinadas expresamente. Los cargos que integran un nivel, recibirán el mismo tratamiento remunerativo, cualquiera fuera su destino.

Artículo 5Artículo 5

A cada nivel le corresponderá el grado indicado en el artículo 12º.

Artículo 6Artículo 6

La Nomenclatura de la Clasificación de Cargos establecida en el artículo 12, deberá ser utilizada en el Presupuesto de la Junta de Vecinos, que integra el Presupuesto Municipal, Programa 1.01 "Legislación y Contralor en Materia Municipal", en planillas, Registros y demás documentos oficiales.

Artículo 7Artículo 7

El Grupo de dirección es un cuerpo que comprende los niveles ubicados en los Planos Superiores inmediatamente por debajo de los cargos políticos, cuyo cometido consiste en asesorar, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones tendientes al logro de los objetivos propios del Organismo.

Artículo 8Artículo 8

El Grupo Técnico - Profesional, comprende los niveles que tienen asignadas tareas que únicamente puedan ser desempeñadas por quienes pertenezcan a profesiones cuyo ejercicio sólo sea permitido a quienes posean título habilitante, expedido por autoridades nacionales.

Artículo 9Artículo 9

El Grupo Especializado comprende los niveles que tienen asignados tareas en la que predomina el esfuerzo mental, para cuyo desempeño fuera menester conocer técnicas normalmente impartidas por Centro de Formación Oficial y particular de reconocida solvencia o en su defecto probar mediante prueba de admisión la idoneidad requerida. Los funcionarios incluidos en este Grupo podrán además ejercer tareas administrativas asignadas a otros niveles.

Artículo 10Artículo 10

El Grupo Administrativo comprende los niveles que tienen asignadas tareas a operativas de naturaleza administrativa abarcando además las áreas de las relaciones públicas y de la organización y ejecución de tareas anexas, propias del funcionamiento del organismo.

Artículo 11Artículo 11

El Grupo de Servicio de Auxiliares comprende los niveles que tienen asignada tareas de vigilancia, conservación, limpieza, transporte de expedientes, operación de equipos de manejo sencillo, conducción de vehículos de naturaleza similar.

Artículo 12Artículo 12

Establécense las siguientes series, niveles y grados: Grupo Ocupacional Series Nivel Grados ----------------- ------ ----- ------ 1 De Dirección Secretario General Director Secretaría General 12 2 Técnico Profesional Abogado Asesor Letrado Jefe 12 3 Especializado Taquígrafo Jefe Taquígrafo Revisor Secretario de Comisiones y Auxiliar de Oficina 8 Auxiliar Taquígrafo Taquígrafo Revisor y Oficina Secretario de Comisiones y Auxiliar de Oficina 8 4 Administrativo Pro Secretario Secretario Coordinación Prensa y Propaganda 10 Administrador y Jefe Despacho Subsecretario de Comisiones 9 Auxiliar Oficina Auxiliar 1ª 3 5 De Servicios Conserje Conserje 1ª Encargado Auxiliares de Repartido 3 Portero Portero Limpiador y Atención Sala Sesiones 2 Peón Peón 2 Limpiadora Portero Limpiador y Atención Sala de Sesiones 2 (*)

Artículo 13Artículo 13

El ingreso de nuevos funcionarios a los Grupos Ocupacionales 2, 3 y 4 deberá hacerse necesariamente por concurso de acuerdo a las normas vigentes que rigen para el ingreso a la Administración Pública.

Artículo 14Artículo 14

El ingreso de nuevos funcionarios a los Grupos Ocupacionales 2,3 y 4 deberá hacerse necesariamente Vecinos por mayoría absoluta de votos.

Artículo 15Artículo 15

El pasaje de un funcionario de Grupo Ocupacional a otro, será resuelto por la Junta de Vecinos por mayoría de votos, considerándose a todos los efectos como un ingreso, correspondiéndole en consecuencia, la designación mensual prevista en la Escala Básica de este escalafón, conservando el funcionario todos sus derechos emanados de su antigüedad.

Artículo 16Artículo 16

La Junta de Vecinos se hará cargo a partir de la aprobación de la Ampliación Presupuestal correspondiente al año 1980, del 100% de la cuota de afiliación de sus funcionarios a los servicios de mutualismos médicos.

Artículo 17Artículo 17

Se aprueba la siguiente "Escala Básica de Sueldos" con vigencia al 1º de mayo de 1979, sujeta a los aumentos porcentuales dictados por el Poder Ejecutivo. Grado Sueldo N$ ----- ------- 1 500,00 2 550,00 3 650,00 4 750,00 5 850,00 6 950,00 7 1.050,00 8 1.250,00 9 1.500,00 10 1.650,00 11 1.800,00 12 2.500,00

Artículo 18Artículo 18

Las funciones de los empleados de la Junta de Vecinos al aplicarse la presente Reestructura, pasan a determinarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Junta de Vecinos de Tacuarembó, a sus efectos