Decreto648-1973·1973

Ganado. Comisión de Mejoramiento Ovino

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1973

Fecha de publicación

21 de agosto de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Al fin de unificar todos los organismos relacionados al programa ovino, intégrase la Comisión Honoraria de Mejoramiento de la Producción Ovina al Secretariado Uruguayo de la Lana como comisión interna de dicho organismo, dentro del cual se hará cargo de su Departamento de los Servicios Técnicos de la Producción Ovina. Dicho departamento se llamará en adelante "Comisión de Mejoramiento Ovino".

Artículo 2Artículo 2

El Secretariado Uruguayo de la Lana elaborará y ejecutará el programa anual con facultad decisoria y actuará como unidad ejecutora responsable y en calidad de ordenador primario para la contratación de bienes y servicios, debiendo rendir cuenta de su actuación al Ministerio de Ganadería y Agricultura.(*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios actualmente dependientes de la Comisión Honoraria de Mejoramiento de la Producción Ovina seguirán formando parte de los cuadros presupuestales del Ministerio de Ganadería y Agricultura (*) en cuanto a su naturaleza, designación, traslado, cese y situación jubilatoria. Dichos funcionarios podrán optar, con autorización expresa del Ministerio de Ganadería y Agricultura, por desempeñar sus tareas bajo la dependencia del secretariado uruguayo de la lana, en cuanto abarca las funciones de mejoramiento ovino. Los aportes al Banco de Previsión Social, (*) sea por el sueldo de funcionario del Ministerio como por las compensaciones que pudieran percibir directamente del Secretariado Uruguayo de la Lana, se efectuarán como hasta el presente a la Caja Civil. En el futuro y sin perjuicio de los funcionarios que designe el Secretariado Uruguayo de la Lana, este podrá solicitar al Ministerio de Ganadería y Agricultura la incorporación de otros funcionarios de su dependencia que sean necesarios para el desempeño de las funciones del secretariado.