Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 20% (veinte por ciento) a las actuales Tarifas de Prácticos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
6 de diciembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 20% (veinte por ciento) a las actuales Tarifas de Prácticos.
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones regirán a partir del 1.o de mayo de 1977 y por un lapso de seis meses.
Artículo 3 — Artículo 3
Que mientras el Poder Ejecutivo continúe fijando las remuneraciones para la actividad privada por las facultades conferidas por la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968, se conferirán los mismos porcentajes y fechas de fijación de los aumentos a las Tarifas de Prácticos.
Artículo 4 — Artículo 4
En el momento que el Poder Ejecutivo deje de establecer los aumentos de salarios para la actividad privada, el aumento de las Tarifas de Prácticos se establecerá por lo dispuesto en el artículo 98 del decreto 24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus modificativos (Reglamento General de Prácticos).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.