Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de noviembre de 1979
Fecha de publicación
14 de diciembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Las asignaciones por servicios docentes que perciban Profesores e Instructores Militares y equiparados integrarán los respectivos haberes de retiro cuando cumplan con las condiciones prescriptas en el artículo 204 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, no pudiendo ser traspasados servicios a otro instituto de previsión social distinto del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.