Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto de fecha 29 de setiembre de 1953, por el que se incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, bajo las condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto del 21 de julio de 1932, el producto denominado "Metil-Etil-Cetona", destinado a la fabricación de pinturas y/o tintas, en el sentido de establecer su amparo a las disposiciones vigentes cuando se le destine a la industria textil.