Decreto649-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pikelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.28 (nuevos pesos dos con veintiocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.80 (nuevos pesos dos con ochenta centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.46 (nuevos pesos dos con cuarenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.62 (nuevos pesos uno con sesenta y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.48 (nuevos pesos uno con cuarenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 53.65 (nuevos pesos cincuenta y tres con sesenta y cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de noviembre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.