Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pikelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.28 (nuevos pesos dos con veintiocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.80 (nuevos pesos dos con ochenta centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.46 (nuevos pesos dos con cuarenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.62 (nuevos pesos uno con sesenta y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.48 (nuevos pesos uno con cuarenta y ocho centésimos).