Decreto65-1975·1975

Incorporación por redistribución, de funcionarios al Ministerio de Economía y Finanzas Provenientes del Frigorífico nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1975

Fecha de publicación

30 de enero de 1975

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Oficina de Impuesto a la Renta a: Amaro Alvez: Cargo: Subintendente 2.a, Escalafón Ad, Grado 5.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Oficina de Impuestos Directos (Pando, Departamento de Canelones) a: Omar Gutiérrez, Cargo: Conserje, Escalafón Ad. Grado 4.

Artículo 3Artículo 3

Las Contadurías de los respectivos organismos de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establece, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso.

Artículo 4Artículo 4

La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del organismos de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.

Artículo 5Artículo 5

Las Contadurías de los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6Artículo 6

Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja, ni a los funcionarios, ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en las oficinas de destino mencionadas en el presente decreto, las situaciones planteadas por la incorporación de los funcionarios del Frigorífico Nacional.

Artículo 9Artículo 9

El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por los funcionarios en los organismos en los cuales se incorporan.

Artículo 10Artículo 10

El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos organismos de destino.

Artículo 11Artículo 11

Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacinal del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.