Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Oficina de Impuesto a la Renta a: Amaro Alvez: Cargo: Subintendente 2.a, Escalafón Ad, Grado 5.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de enero de 1975
Fecha de publicación
30 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Oficina de Impuesto a la Renta a: Amaro Alvez: Cargo: Subintendente 2.a, Escalafón Ad, Grado 5.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Oficina de Impuestos Directos (Pando, Departamento de Canelones) a: Omar Gutiérrez, Cargo: Conserje, Escalafón Ad. Grado 4.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Contadurías de los respectivos organismos de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establece, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso.
Artículo 4 — Artículo 4
La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del organismos de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Contadurías de los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6 — Artículo 6
Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja, ni a los funcionarios, ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.
Artículo 7 — Artículo 7
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en las oficinas de destino mencionadas en el presente decreto, las situaciones planteadas por la incorporación de los funcionarios del Frigorífico Nacional.
Artículo 9 — Artículo 9
El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por los funcionarios en los organismos en los cuales se incorporan.
Artículo 10 — Artículo 10
El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos organismos de destino.
Artículo 11 — Artículo 11
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacinal del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.