Artículo 1 — Artículo 1
Para los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1976, regirán la mismas tipificaciones establecidas para la cosecha 1974 y 1975, dispuestas por los decretos 805/974, 1.028/974 y 831/975, de fechas 10 de octubre de 1974, 19 de diciembre de 1974 y 20 de octubre de 1975.