Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas industriales que tengan saldos pendientes de exportación de bienes importados en admisión temporaria al vencimiento del plazo establecido por el artículo 6º del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente decreto, podrán regularizar la situación de los mismos mediante la operativa que se indica en los artículos siguientes.