Decreto65-1983·1983

Prohibición para la introducción a las zonas francas de mercaderías contrarias a los intereses del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1983

Fecha de publicación

16 de marzo de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidas en la prohibición impuesta por el artículo 6º de la ley 14.498. de 19 de febrero de 1976 a las siguientes mercaderías, bebidas alcohólicas, cigarros y cigarrillos, armas de fuego, pólvora, municiones y demás materiales destinados a usos bélicos, combustibles y sustancias nocivas para la salud.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 442/977, de 3 de agosto de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.