Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la prohibición impuesta por el artículo 6º de la ley 14.498. de 19 de febrero de 1976 a las siguientes mercaderías, bebidas alcohólicas, cigarros y cigarrillos, armas de fuego, pólvora, municiones y demás materiales destinados a usos bélicos, combustibles y sustancias nocivas para la salud.