Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas dentro del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% (quince por ciento), más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, el producto denominado "Dietanolamina", destinado a la fabricación de amidas (dietanolamida y superamidas).