Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto de fecha 8 de marzo de 1960, por el que se incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el derecho del 20% más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto del 21 de julio de 1932, al producto denominado "Dietilenglicol" en el sentido de ampliar su destino cuando se lo utilice a la fabricación de tintas para bolígrafos.