Decreto653-1977·1977

Incorporación de funcionarios a la Dirección General Impositiva, provenientes del Poder Legislativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al Programa 1.06 del Inciso 5 Dirección General Impositiva a los funcionarios del Poder Legislativo, señores Alfredo Alberti, Escalafón Ab, Grado 12; Jorge Moreira Parsons, Escalafón Ab, Grado E1; María Inés Olivera, Escalafón Ab, Grado 6; Dora Grien Picó Escalafón Ab, Grado 8; José Domingo Parada, Escalafón Ab, Grado 7; Arturo Guerrero Silva, Escalafón Ab, Grado 6; Grazziella Azzini, Escalafón Ab, Grado 6; Robert Mora Pisciottano, Escalafón Ad, Grado 6; Emis Fernández Mianzón, Escalafón Ad, Grado E 2 y Justo Omar Franco, Escalfón Ad, Grado 4, con las remuneraciones que perciben en su oficina de origen.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en su planillas presupuestales de los funcionarios incorporados.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a su similar de la Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo, certificación de las remuneraciones que perciben los funcionarios incorporados.

Artículo 4Artículo 4

Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicará a su similar la inclusión y fecha de la misma a partir de las cuales la Contaduría Central de la Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo dará de baja a los funcionarios en los cargos y las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciban la referida comunicación.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederá a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y archívese.