Decreto654-1975·1975

Declaración de interés nacional. Prospección y exploración de los yacimientos de hierro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de agosto de 1975

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional la prospección y exploración de los yacimientos de hierro existentes en el territorio nacional, el estudio de las posibilidades de explotación y de beneficio e industrialización del mineral extraído. En particular declárase de prioridad y urgencia la prosecución de las actividades y estudios comprendidos dentro del programa presupuestal 8.31 denominado "Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines". (*)

Artículo 2Artículo 2

Créase una Unidad Ejecutiva Responsable integrada por 3 miembros designados por el Poder Ejecutivo que tendrá a su cargo la ejecución de la actividad referida en el artículo 1º y en especial: A) Actuar como organismo técnico auxiliar del Poder Ejecutivo; B) Supervisar, dirigir y coordinar los trabajos de prospección y exploración de los yacimientos de hierro de Valentines y los estudios de factibilidad técnico-económica referentes a la instalación de una miniplanta siderúrgica, puestas a cargo, respectivamente, del Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena" y del Grupo de Trabajo creado al efecto, por decreto del Poder Ejecutivo 340/974 del 2 de mayo de 1974; C) Elaborar o aprobar los proyectos relativos a la actividad que se le comete e instrumentar su ejecución en los aspectos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, controlando el desarrollo y cumplimiento de los mismos; D) Mantener permanentemente informado al Poder Ejecutivo del avance de sus cometidos.

Artículo 3Artículo 3

La declaratoria de prioridad y urgencia contenida en el apartado 2º del artículo 1º de este decreto, impone a todos los organismos públicos la obligación de prestar la máxima colaboración a la Unidad Ejecutiva Responsable que se crea. Esta denunciará al Poder Ejecutivo el incumplimiento de esta obligación a fin de compeler al omiso por medio de los mecanismos constitucionales y legales que correspondan en cada caso.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Industria y Energía suministrará a la Unidad Ejecutiva Responsable los recursos humanos y el apoyo técnico, material y financiero necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá: A) Dirigirse directamente a los organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, para recabar y recibir informes y documentos; B) Convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo, a los funcionarios de cualquier organismo público para que informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.