Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas en el Grupo "A" del decreto del 21 de julio de 1932, el producto denominado "Monoetil Eter del Trietilenglicol".