Decreto654-1977·1977

Regulacion de despacho de Aduana de mercaderías por parte de oficinas del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las oficinas públicas cuyos presupuestos se atiendan por Tesorería General de la Nación, deberán obligatoriamente efectuar el despacho de aduanas de sus mercaderías, por intermedio del Servicio de Despachos Oficiales. La Dirección Nacional de Aduanas verificará el fiel cumplimiento de lo dispuesto y no dará trámite a gestiones de la administración públicas, que fueran efectuadas por despachantes de aduanas particulares. Quedan exceptuadas de lo dispuesto, aquellas oficinas públicas que tengan autorizados "despachante oficial".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.