Artículo 1 — Artículo 1
Las oficinas públicas cuyos presupuestos se atiendan por Tesorería General de la Nación, deberán obligatoriamente efectuar el despacho de aduanas de sus mercaderías, por intermedio del Servicio de Despachos Oficiales. La Dirección Nacional de Aduanas verificará el fiel cumplimiento de lo dispuesto y no dará trámite a gestiones de la administración públicas, que fueran efectuadas por despachantes de aduanas particulares. Quedan exceptuadas de lo dispuesto, aquellas oficinas públicas que tengan autorizados "despachante oficial".