Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese un último inciso al artículo 8.o del decreto 64/978 de 1.o de febrero de 1978, con el siguiente texto: "El Ministerio de Industria y Energía cuando las condiciones del mercado así lo determinen, eximirá a los exportadores por resolución que será publicada en el "Diario Oficial" del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso anterior en los literales a, b, c y d".