Decreto654-1979·1979

Fijación de peajes. Noviembre 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

31 de diciembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 15 de noviembre de 1979 en todos los puestos de recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 15 de noviembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.

Artículo 3Artículo 3

Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.