Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el tipo y variedad de ésta, empleada en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento en vino natural: a) Uvas tintas vitisviníferas exceptuando las de variedad moscatel, 80 (ochenta) litros de vino; b) Uvas tintas híbridos productores directos y frutillas, 83 (ochenta y tres) litros de vino; c) Uvas blancas exceptuando las de variedad moscatel, 84 (ochenta y cuatro) litros de vino; d) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 85 (ochenta y cinco) litros de vino. (*)