Decreto656-1973·1973

Comercio. Carnes. Veda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1973

Fecha de publicación

23 de agosto de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La venta de ganado vacuno, su faena o cualquier intervención en la comercialización de los productos o subproductos derivados del mismo, en contravención a las normas que al respecto dicte el Poder Ejecutivo en períodos de veda, determinará: A) La incautación de todo el ganado bovino comercializado o en vías de serlo en forma contraria a las prescripciones administrativas, como asimismo de los productos y subproductos de faena; B) La incautación de todos los vehículos, balanzas e implementos o útiles empleados directa o indirectamente para transgredir las disposiciones vigentes; C) El remate de los bienes comisados, con excepción de la carne que será incautada y entregada a establecimientos policiales o públicos en un 50% y el resto a los funcionarios policiales, todo previa inspección veterinaria.

Artículo 5Artículo 5

Resuelto el comiso, si no se interpusieren los recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución, la Jefatura de Policía respectiva dispondrá la pública subasta de los bienes incautados. En tal caso se procederá en la forma establecida por artículo 241 inciso último de la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973 y la distribución del producido se hará previa deducción de los gastos que se hubieran ocasionado, (transporte, publicidad, comisión del rematador). Si se interpusieron los referidos recursos la Jefatura de Policía respectiva se pronunciará sobre la revocación y resolverá, conjuntamente, si se suspenden o no los procedimientos franqueándose en su caso el jerárquico para ante el Ministerio del Interior, quien resolverá en definitiva.