Artículo 1 — Artículo 1
La venta de ganado vacuno, su faena o cualquier intervención en la comercialización de los productos o subproductos derivados del mismo, en contravención a las normas que al respecto dicte el Poder Ejecutivo en períodos de veda, determinará: A) La incautación de todo el ganado bovino comercializado o en vías de serlo en forma contraria a las prescripciones administrativas, como asimismo de los productos y subproductos de faena; B) La incautación de todos los vehículos, balanzas e implementos o útiles empleados directa o indirectamente para transgredir las disposiciones vigentes; C) El remate de los bienes comisados, con excepción de la carne que será incautada y entregada a establecimientos policiales o públicos en un 50% y el resto a los funcionarios policiales, todo previa inspección veterinaria.