Decreto656-1978·1978

Adjudicación a la Intendencia de Montevideo, el cometido de planificar la reubicación de personas desalojadas de fincas ruinosas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Intendencia Municipal de Montevideo, con amplias facultades de administración y ejecución, la realización de planes, así como actos de ejecución necesarios para proceder, con el auxilio de la fuerza pública, a desocupar de habitantes todas aquellas fincas ruinosas y con peligro de derrumbe que existan en el departamento de Montevideo, y reubicar a las personas desalojadas en centros habitacionales en elementales condiciones de higiene y en zonas adecuadas de la ciudad. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo, declare ruinosa una finca con peligro de derrumbe, deberá fijar en ese acto la fecha de su desocupación. Si no fuera en esa fecha desocupada la Intendencia Municipal con el auxilio de la fuerza pública procederá inmediatamente al lanzamiento administrativo del bien sin intervención de la justicia, a la que solamente se dará cuenta. Cuando ya se hubiese decretado la declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe, el interesado solicitará a la Intendencia Municipal de Montevideo, que fije la fecha de desocupación, bajo apercibimiento de procederse en la forma dispuesta en el inciso anterior. De toda resolución de declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe se notificará a su propietario y ocupantes, sin perjuicio de tomar las medidas inmediatas que requieran las circunstancias.

Artículo 3Artículo 3

La ejecución de las obras necesarias que demande la construcción de nuevas viviendas o adaptación de las ya existentes, y todas las erogaciones con que se deba afrontar aquéllas, serán financiadas con los recursos que deberá aportar el Gobierno Central y los servicios descentralizados superavitarios, en la forma y proporción que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren la Intendencia Municipal de Montevideo podrá requerir la colaboración de cualquier institución pública que estará obligada a prestarla. También podrá solicitar la colaboración de las instituciones privadas nacionales e internacionales que por sus fines sociales puedan contribuir a la acción que deberá realizar la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Quedarán exoneradas de toda contribución y aporte a los institutos de seguridad y previsión social y de todo tributo nacional y departamental, las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo para el logro de los cometidos que se le atribuyen por el artículo 1º de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

La Intendencia Municipal de Montevideo podrá, en aplicación de las disposiciones de este decreto, adoptar todas las medidas y resoluciones necesarias para cumplir con sus cometidos, dando cuenta circunstanciada al Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Este decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.