Cométese a la Intendencia Municipal de Montevideo, con amplias facultades
de administración y ejecución, la realización de planes, así como actos de
ejecución necesarios para proceder, con el auxilio de la fuerza pública, a
desocupar de habitantes todas aquellas fincas ruinosas y con peligro de
derrumbe que existan en el departamento de Montevideo, y reubicar a las
personas desalojadas en centros habitacionales en elementales condiciones
de higiene y en zonas adecuadas de la ciudad. (*)
Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo, declare ruinosa una finca
con peligro de derrumbe, deberá fijar en ese acto la fecha de su
desocupación. Si no fuera en esa fecha desocupada la Intendencia Municipal
con el auxilio de la fuerza pública procederá inmediatamente al
lanzamiento administrativo del bien sin intervención de la justicia, a la
que solamente se dará cuenta.
Cuando ya se hubiese decretado la declaración de finca ruinosa con peligro
de derrumbe, el interesado solicitará a la Intendencia Municipal de
Montevideo, que fije la fecha de desocupación, bajo apercibimiento de
procederse en la forma dispuesta en el inciso anterior.
De toda resolución de declaración de finca ruinosa con peligro de derrumbe
se notificará a su propietario y ocupantes, sin perjuicio de tomar las
medidas inmediatas que requieran las circunstancias.
La ejecución de las obras necesarias que demande la construcción de
nuevas viviendas o adaptación de las ya existentes, y todas las
erogaciones con que se deba afrontar aquéllas, serán financiadas con los
recursos que deberá aportar el Gobierno Central y los servicios
descentralizados superavitarios, en la forma y proporción que establezca
el Poder Ejecutivo.
Para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren la Intendencia
Municipal de Montevideo podrá requerir la colaboración de cualquier
institución pública que estará obligada a prestarla.
También podrá solicitar la colaboración de las instituciones privadas
nacionales e internacionales que por sus fines sociales puedan contribuir
a la acción que deberá realizar la Intendencia Municipal de Montevideo.
Quedarán exoneradas de toda contribución y aporte a los institutos de
seguridad y previsión social y de todo tributo nacional y departamental,
las obras y servicios que deba realizar la Intendencia Municipal de
Montevideo para el logro de los cometidos que se le atribuyen por el
artículo 1º de este decreto.
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá, en aplicación de las
disposiciones de este decreto, adoptar todas las medidas y resoluciones
necesarias para cumplir con sus cometidos, dando cuenta circunstanciada al
Poder Ejecutivo.
Este decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.