Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la retención sustitutiva de las establecidas por decreto 568/975, de 17 de julio de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas exportadas en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en N$ 60.44 (son nuevos pesos sesenta con cuarenta y cuatro centésimos) la tonelada.