Decreto657-1975·1975

Fijación de retención sobre exportación de carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1975

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la retención sustitutiva de las establecidas por decreto 568/975, de 17 de julio de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas exportadas en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en N$ 60.44 (son nuevos pesos sesenta con cuarenta y cuatro centésimos) la tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase la retención fijada por decreto 568/975 de 17 de julio de 1975, para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes sin hueso.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes con hueso, así como para la exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura en mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 9 de julio de 1975 inclusive.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.