Decreto657-1977·1977

Modificación de regulacion de instalación de conductores aereos en la faja pública de las carreteras nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el artículo 5º del decreto de 5 de julio de 1951, por el que se reglamenta la instalación de conductores aéreos dentro de las fajas de uso público de las carreteras nacionales, modificado por el decreto 778/976 de 25 de noviembre de 1976, quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 5º Cuando sea necesario cruzar una carretera con conductores aéreos de energía de tensión mayor o igual a 60 KV se llenarán los siguientes requisitos: a) El ángulo entre el eje de la línea y el de la carretera en el punto de cruce no será menor de 15º salvo casos especiales en que se requerirá autorización expresa de la Dirección de Vialidad; b) En el vano de cruce y en los dos adyacentes no se admitirán uniones entre los conductores y cables de guardia. La tensión de los mismos será la de diseño de la línea, sin reducción. El esfuerzo de tracción de los cables será 1/3 de la carga de rotura a la extensión para 6ºC y viento máximo anual frecuente; c) Los mástiles de cruce podrán ser de suspensión o de retención y deberán instalarse fuera de la faja de uso público y de la zona "non edificandi". Por razones de seguridad los mástiles de suspensión llevarán doble cadena de aisladores salvo que estas sean de disposición en V, en cuyo caso no necesitan agregado. Por las mismas razones, las cadenas de retención serán por lo menos dobles; d) Los criterios de diseño de los mástiles de cruce serán los mismos que los empleados para el resto de la línea. En el caso de mástiles de suspensión deberán poder soportar la caída de la torre adyacente junto con el viento máximo anual frecuente; e) La distancia mínima entre el conductor más bajo y el suelo en la calzada no será inferior a los valores indicados en la tabla siguiente a 55ºC sin viento: Distancia Tensión normal entre fases mínima (KV) (m) Hasta 60 8,00 Hasta 110 8,00 Hasta 150 8,00 Hasta 500 13,00"

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.