Decreto658-1967·1967

Industria frigorifica. Instituto Nacional de Carnes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

3 de octubre de 1967

Texto

Dispónese que los establecimientos frigoríficos y los mataderos declararán mensualmente ante el Instituto Nacional de Carnes (INAC), la producción y existencias de productos destinados a la industria opoterápica.