DecretoNº 658-1967·1967
Industria frigorifica. Instituto Nacional de Carnes
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
3 de octubre de 1967
Texto
Dispónese que los establecimientos frigoríficos y los mataderos declararán mensualmente ante el Instituto Nacional de Carnes (INAC), la producción y existencias de productos destinados a la industria opoterápica.