Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, a partir de la fecha la libre exportación de afrechillo de trigo pelleteado y/o en polvo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de octubre de 1976
Fecha de publicación
20 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, a partir de la fecha la libre exportación de afrechillo de trigo pelleteado y/o en polvo.
Artículo 2 — Artículo 2
El industrial o quien lo represente, deberá solicitar por cada negocio, la autorización pertinente ante el Ministerio de Agricultura y Pesca sin cuyo requisito previo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará trámite a la gestión de exportación.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, en (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.