Decreto658-1976·1976

Autorización de la libre exportación de afrechillo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1976

Fecha de publicación

20 de octubre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, a partir de la fecha la libre exportación de afrechillo de trigo pelleteado y/o en polvo.

Artículo 2Artículo 2

El industrial o quien lo represente, deberá solicitar por cada negocio, la autorización pertinente ante el Ministerio de Agricultura y Pesca sin cuyo requisito previo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará trámite a la gestión de exportación.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, en (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.