Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar permisos en forma directa para la extracción de arena del banco de Santa Lucía, ubicado entre los meridianos 56º32' y 56º35' al oeste de Greenwich, y los paralelos 34º45'8'' y 34º49'5'' de latitud sur, con destino al consumo interno. (*)