Decreto658-1981·1981

Aprobación del programa de eliminación de los perjuicios del bajo Río Negro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

15 de enero de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Intendencia Municipal de Soriano abrirá una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay con destino al Fondo permanente del Programa Eliminación de los Perjuicios del Bajo Río Negro. Dicha Administración Municipal girará contra esa cuenta para pagar los distintos compromisos contraídos y que se contraigan en cumplimiento de la ejecución de las medidas aprobadas a que se refiere el Resultando I de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Tesorería General de la Nación depositará en ella hasta el 30% de las asignaciones presupuestales del Proyecto 001 del programa 2.01, del Inciso 95 - Intendencia Municipal de Soriano establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo 91/981 de 10 de marzo de 1981, así como los incrementos y asignaciones que se establezcan en el futuro.

Artículo 3Artículo 3

La Intendencia Municipal de Soriano remitirá a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, copia de los controles respectivos con el presupuesto total de los mismos, y el cronograma de la obra con la previsión de los pagos, en el plazo de 15 días a contar de la fecha de la firma del respectivo documento.

Artículo 4Artículo 4

Los pagos que realice la Intendencia Municipal de Soriano con cargo al Fondo Permanente referido en el artículo 1º se planillarán en cumplimiento de las normas de procedimiento de gasto, según lo establecido por el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968), con copia de la documentación probatoria o certificado del Contador respectivo. La Intendencia Municipal de Soriano gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la reposición del monto de las referidas órdenes de pago, el que será depositado en dicha Cuenta Especial.

Artículo 5Artículo 5

La Intendencia Municipal de Soriano, remitirá trimestralmente, al Poder Ejecutivo, las respectivas rendiciones de cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.