Decreto659-1974·1974

Carnes. Abasto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1974

Fecha de publicación

26 de agosto de 1974

Texto

Dispónese que el abasto de carne vacuna en Montevideo y Canelones se realizará exclusivamente con las existencias congeladas depositadas en cámaras por los frigoríficos exportadores y prohíbese la faena de vacunos con destino de abasto así como también la venta en restaurantes, bares, hoteles, rotiserías y establecimientos similares de comidas elaboradas con carne vacuna los días sábados, domingos y feriados, con excepción de los productos de chacinería.