DecretoNº 659-1974·1974
Carnes. Abasto
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de agosto de 1974
Fecha de publicación
26 de agosto de 1974
Texto
Dispónese que el abasto de carne vacuna en Montevideo y Canelones se realizará exclusivamente con las existencias congeladas depositadas en cámaras por los frigoríficos exportadores y prohíbese la faena de vacunos con destino de abasto así como también la venta en restaurantes, bares, hoteles, rotiserías y establecimientos similares de comidas elaboradas con carne vacuna los días sábados, domingos y feriados, con excepción de los productos de chacinería.