En el interior del país el Ministerio de Salud Pública proporcionará
asistencia médico quirúrgica en todos los servicios asistenciales de su
dependencia a los funcionarios policiales en actividad o retiro,
pensionistas, así como a sus cónyuges, hijos hasta los 18 años de edad o
sin límite de edad si fueran incapacitados para el trabajo y padres que
integren el grupo familiar y sean carentes de recursos en forma
debidamente comprobada.
El Ministerio de Salud Pública también realizará asistencia odontológico
a dichos beneficiarios de acuerdo con la especie de prestación que se
haga en sus servicios.
A) Las prestaciones asistencias que se establecen precedentemente
incluirán entrega de medicamentos de que el Ministerio de Salud
Pública disponga habitualmente en sus dependencias;
B) La adquisición de los medicamentos y otros materiales indispensables
para completar la atención de los usuarios y de acuerdo con las
normas vigentes en los establecimientos asistenciales.
Los casos excepcionales serán resueltos de común acuerdo entre
los señores Director General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública y Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y
Social del Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior aportará la cantidad de N$ 5.000.00 (cinco mil
nuevos pesos) mensuales que se destinará a la compra de medicamentos a
que se refiere el apartado B) del artículo 3º, así como a la adquisición
de los elementos necesarios para la correcta atención de los
beneficiarios, tales como placas radiográficas, etc.
Las Jefaturas del interior expedirán un carnet a cada beneficiario con el
que justificará su condición de tal ante los servicios asistenciales del
Ministerio de Salud Pública. Este documento llevará: nombre y apellido,
edad, domicilio, una foto de frente, fecha de expedición y será firmado
por el señor Jefe de Policía respectivo. El carnet o tarjeta asistencial
tendrá tres años de vigencia debiéndose procesar su renovación al
vencimiento de dicho plazo.
El cese del funcionario policial, excepto los casos de fallecimiento,
jubilación o ineptitud física debidamente comprobada, determinará la
caducidad automática de los beneficios que se acuerda, tanto al ex
funcionario como al grupo familiar, debiéndose proceder al retiro
inmediato de los carnets o tarjetas, para lo cual las Jefaturas de
Policía elevarán mensualmente la relación de Bajas a cada Centro
Departamental de Salud Pública.
El aporte a que se refiere el artículo 4º deberá verterse mensualmente en
el Banco de la República, Cuenta Proventos, División Administración,
Ministerio de Salud Pública. El monto del aporte será objeto de ajuste
anual, por resolución del Poder Ejecutivo.
Los Ministerios del Interior y de Salud Pública impartirán a los señores
Jefes de Policía y Directores de los Centros Departamentales las
instrucciones para la debida aplicación de este decreto.
El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de junio de 1975.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.