Decreto659-1975·1975

Asistencia médica funcionarios policiales y familiares en el interior del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de agosto de 1975

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

En el interior del país el Ministerio de Salud Pública proporcionará asistencia médico quirúrgica en todos los servicios asistenciales de su dependencia a los funcionarios policiales en actividad o retiro, pensionistas, así como a sus cónyuges, hijos hasta los 18 años de edad o sin límite de edad si fueran incapacitados para el trabajo y padres que integren el grupo familiar y sean carentes de recursos en forma debidamente comprobada.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública también realizará asistencia odontológico a dichos beneficiarios de acuerdo con la especie de prestación que se haga en sus servicios.

Artículo 3Artículo 3

A) Las prestaciones asistencias que se establecen precedentemente incluirán entrega de medicamentos de que el Ministerio de Salud Pública disponga habitualmente en sus dependencias; B) La adquisición de los medicamentos y otros materiales indispensables para completar la atención de los usuarios y de acuerdo con las normas vigentes en los establecimientos asistenciales. Los casos excepcionales serán resueltos de común acuerdo entre los señores Director General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social del Ministerio del Interior.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio del Interior aportará la cantidad de N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) mensuales que se destinará a la compra de medicamentos a que se refiere el apartado B) del artículo 3º, así como a la adquisición de los elementos necesarios para la correcta atención de los beneficiarios, tales como placas radiográficas, etc.

Artículo 5Artículo 5

Las Jefaturas del interior expedirán un carnet a cada beneficiario con el que justificará su condición de tal ante los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública. Este documento llevará: nombre y apellido, edad, domicilio, una foto de frente, fecha de expedición y será firmado por el señor Jefe de Policía respectivo. El carnet o tarjeta asistencial tendrá tres años de vigencia debiéndose procesar su renovación al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 6Artículo 6

El cese del funcionario policial, excepto los casos de fallecimiento, jubilación o ineptitud física debidamente comprobada, determinará la caducidad automática de los beneficios que se acuerda, tanto al ex funcionario como al grupo familiar, debiéndose proceder al retiro inmediato de los carnets o tarjetas, para lo cual las Jefaturas de Policía elevarán mensualmente la relación de Bajas a cada Centro Departamental de Salud Pública.

Artículo 7Artículo 7

El aporte a que se refiere el artículo 4º deberá verterse mensualmente en el Banco de la República, Cuenta Proventos, División Administración, Ministerio de Salud Pública. El monto del aporte será objeto de ajuste anual, por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Los Ministerios del Interior y de Salud Pública impartirán a los señores Jefes de Policía y Directores de los Centros Departamentales las instrucciones para la debida aplicación de este decreto.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de junio de 1975.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.

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