Decreto659-1978·1978

Aprobación de normas relativas a la designación de peritos tasadores como auxiliares de la Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los señores Jueces que designen peritos tasadores como auxiliares de la justicia que administran, deberán escoger aquéllos solamente entre quienes se encuentren inscriptos en la Dirección General Impositiva; lo que dichos peritos justificarán debidamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La norma precedente también se aplicará a los asuntos en trámite, y en ningún caso serán reguladas las retribuciones de los peritos tasadores ya designados y actuantes si no han acreditado previamente el número de inscripción en la Oficina de la Dirección General Impositiva que corresponda. (*)

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, determinará la aplicación de sanciones disciplinarias con respecto a los omisos.

Artículo 4Artículo 4

Déjase sin efecto la resolución sin número de 11 de mayo de 1876 del Tribunal Superior de Justicia, y acordadas de la Corte de Justicia posteriores a aquélla, en todo cuanto estuviere en oposición con el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.