Decreto659-1979·1979

Fijación de tasas porcentuales a la importación de perfiles de aluminio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La importación de "Perfiles de aluminio", posición 76.02.01.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI) estará gravada por las siguientes tasas porcentuales: 10% de recargo, 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), 2% de Tasa de Movilización de Bultos (TMB) y 4% de Tasas Consulares.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.