Decreto659-1981·1981

Aprobación de normas sobre el consumo de combustibles por parte de la Administración Centralizada del Estado. Enero 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

15 de enero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1982 todos los órganos que integran la Administración Centralizada del Estado, deberán reducir en un 25 % el consumo de combustibles que por todo concepto efectivamente gastaron durante el ejercicio inmediato anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Ministerio de Salud Pública, el que sólo deberá ajustar la reducción del consumo de combustibles a las previsiones establecidas en el artículo 3º del decreto 592/981 de fecha 27 de noviembre de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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